No han leído mal, los deslindes de los que hablaré se basan en la documentación del Siglo XIV (no habían re-descubierto las Islas Canarias), pero esta claro que la cartografía histórica sirve para algo más que admirar su gran calidad técnica o artística.
El primero de ellos se puede leer en el periódico La Verdad, y hablan del deslinde que se está realizando entre los municipios de Pilar de la Horadada y San Pedro del Pinatar de las Comunidades Autónomas de Valencia y Murcia respectivamente.
El segundo de ellos lo podemos encontrar en Sentencias Jurídicas, relativo al deslinde de los términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María, ambos en la provincia de Cádiz. En este último se puede leer:
Donde se puede observar una de las funciones del IGN de España, que es la de establecer los límites municipales.
El primero de ellos se puede leer en el periódico La Verdad, y hablan del deslinde que se está realizando entre los municipios de Pilar de la Horadada y San Pedro del Pinatar de las Comunidades Autónomas de Valencia y Murcia respectivamente.
El segundo de ellos lo podemos encontrar en Sentencias Jurídicas, relativo al deslinde de los términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María, ambos en la provincia de Cádiz. En este último se puede leer:
...conforme a la interpretación que realiza el Informe del Instituto Geográfico Nacional de 8 de junio de 1998, que estima que la expresión "Centro del Lomo de la Sierra" se identifica con la línea divisoria de aguas,...
El acta de 1432 aparece efectivamente como consentida por ambos municipios; ocurre ciertamente que existen diversas interpretaciones de la misma. El Instituto Geográfico Nacional, teniendo en cuenta que el acta de concordia refería que el límite entre los dos términos -en la zona conflictiva- iba por el centro del lomo de la sierra, estimó que ese punto era la línea divisoria de las aguas.
Donde se puede observar una de las funciones del IGN de España, que es la de establecer los límites municipales.
2 comentarios:
No es cosa baladí, lo de Murcia son nada menos que 44 hectáreas que me imagino que en algún momento serán urbanizadas, pero lo mejor es dar un vistazo a la sentencia.
Me encanta la JERGA de los jueces y abogados: en mérito de lo expuesto acuerde desestimarlo en su integridad, confirmando en todos sus términos la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la parte recurrente. o esta otra frase: En aras de una adecuada comprensión del debate casacional y delimitar el "thema decidendi"
Tenía rezón Marx (Groucho) con aquelo de la parte contrante.
Ah, y gracias por los posts.
Efectivamente, lo importancia de esos terrenos es su situación estratégica y sus posibilidades de urbanizar y es que D. Dinero es muy ......
En cuanto a la JERGA, a veces creo, que la utilizan para generar la necesidad de contratar un abogado como traductor del castellano al castellano ;-).
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